LA IMPORTANCIA DE LA ECONOMÍA EN LA PRÁCTICA DEL DERECHO EMPRESARIO


Por: Dr. Pablo a. Iannello
Departamento de Economía y Ciencias Sociales de ESEADE, Argentina / Catedrático ISEADE
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Los abogados que asesoran a empresas, usualmente se enfrentan cotidianamente al lenguaje de los negocios que tanto en los tiempos de la era digital, como en la antigüedad significa intercambiar bienes y servicios, por algún otro tipo de bien, en la mayoría de casos, uno de esos bienes toma la forma de un bien fungible denominado dinero.

Ahora bien, en esta simple transacción existe una cantidad de elementos clave, a saber: hay necesidades inversas, yo quiero lo que tú tienes, tú tienes lo que yo quiero; existe un precio que representa aproximadamente el valor que yo estoy dispuesto a pagar por ese bien; existen condiciones de intercambio y también contingencias en el intercambio; y no todo el mundo puede realizar intercambios, porque no hay suficientes bienes para todos o al menos, para satisfacer la demanda; es decir, que los bienes resultan escasos.

 

Si el lector de estas líneas es alguien familiarizado con la ciencia económica pensará: “el párrafo anterior describe el problema económico básico”; por otra parte, si quien lee es alguien entrenado en leyes, dirá: “es la base para el surgimiento de las obligaciones y contratos”. La respuesta es que ambos tienen razón; ello se debe a que, en economía, las estructuras que sostienen los intercambios son estructuras legales.

Los problemas pueden complicarse obviamente mucho más, podemos agregar presentaciones diferidas en el tiempo, en donde aparecerá el riesgo; podemos distinguir entre acciones imputables a las partes que realizan la operación y acciones que no; surgirá allí la idea de riesgo endógeno y exógeno; asimismo, se pueden considerar los motivos de elección y crear explicaciones basadas en preferencias endógenas con propiedades salientes, etc.

En cualquier caso, la existencia de reglas claras al momento de realizar una transacción es esencial, y lo es mucho más si el valor de la misma es sustancial; de tal modo, que el rol del abogado en el asesoramiento cotidiano de la empresa debe ser equivalente a la consulta al médico de la familia.

Por otro lado, es deber del abogado comprender el lenguaje que hablan los empresarios y ese no es otro que el de la economía, que es la ciencia que estudia el comportamiento de los individuos frente a la existencia de recursos escasos.

Este tipo de análisis llevará sin duda a algún tipo de conclusiones normativas, es decir, conclusiones sobre cuando algún tipo de intercambio debe llevarse a cabo y cuando no; o bajo qué condiciones es deseable aplicar la realización de un intercambio, normalmente un criterio posible, aunque claramente no el único, lo será el de la eficiencia.

Ahora bien, hay que aclarar que el análisis de las relaciones entre las normas legales y los intercambios económicos suelen darse desde dos perspectivas: por una parte, se puede considerar al derecho como un elemento de estructura ante los intercambios e incluso, como un sistema dado, que genera ciertos tipos de intercambios. En este caso, la economía influye normativamente tanto el terreno del derecho público, como del derecho privado y es lo que suele denominarse como análisis Económico del Derecho. Un enfoque diferente que adquiere fuerza en los últimos quince años es como la existencia de ciertas normas modelan las preferencias de los agentes de mercado y como los supuestos de racionalidad tradicional, no responden a las explicaciones económicas convencionales: surge allí el denominado Análisis Económico del derecho y la conducta.

Este último campo, sin duda, recibe más atención, no sólo en el plano teórico sino en el plano práctico, como, por ejemplo, qué tipo de estructuras legales financieras favorecen la existencia de inversores con menor nivel de aversión al riesgo.

En síntesis, vale la pena reflexionar sobre la importancia que tienen las relaciones entre el derecho y la economía, como disciplina de estudio y su aplicación para los profesionales de ambas áreas, no sólo en el plano teórico, sino más bien en el plano práctico; como ser, va por sólo mencionar algunos: la valuación de intangibles, estimación de daños, cláusulas de regalías, mecanismos privados de reestructuración de deudas y otros.

Para concluir, no debo dejar de remarcar la importancia que llevan las instituciones educativas para promover este tipo de enseñanza con métodos avanzados y propiciar que, con un lenguaje accesible para diferentes profesionales, se obtengan herramientas prácticas para el desarrollo cotidiano de su labor.